Última actualización: Agosto 2026
Al solicitar los servicios de Renacer BG (Enfermería & Cuidadoras) a través del sitio web o canales oficiales de atención, usted acepta los protocolos de atención domiciliaria y reconoce que la prestación corresponde a asistencia sanitaria y de cuidados profesionales a domicilio.
Para procedimientos de enfermería técnica (como aplicación de inyectables, colocación y recambio de sondas vesicales/nasogástricas, curaciones complejas o administración de medicación), el usuario o responsable legal se compromete a presentar la orden médica vigente firmada por un profesional matriculado. Renacer BG se reserva el derecho de no realizar intervenciones que carezcan de aval médico escrito.
Renacer BG provee personal de enfermería matriculado y cuidadores capacitados bajo estrictos protocolos de bioseguridad e higiene. La evolución del cuadro clínico o biológico del paciente depende de factores ajenos al control directo de la agencia, por lo que Renacer BG no garantiza resultados curativos específicos, sino la excelencia, rigurosidad y calidad profesional en la asistencia y seguimiento.
La prestación del servicio está supeditada a la existencia de condiciones mínimas de seguridad e higiene tanto para el paciente como para el profesional asignado. En casos donde el paciente presente inestabilidad física o motriz severa que impida maniobras seguras (como el traslado a ducha) sin los apoyos técnicos necesarios (barrales, sillas de baño, etc.) o sin la asistencia de una segunda persona, el profesional podrá abstenerse de realizar dicha maniobra para evitar caídas o lesiones. En tales situaciones, se priorizarán métodos alternativos como el "baño en cama" para garantizar la higiene sin comprometer la integridad física de las partes.
La cancelación o modificación de turnos y guardias de enfermería o cuidadoras debe realizarse con un mínimo de 24 horas de antelación para evitar cargos administrativos derivados de la logística y reserva del personal matriculado en CABA y Gran Buenos Aires.
Para cualquier diferendo o conflicto legal derivado de la prestación de los servicios, las partes se someten voluntariamente a la competencia de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.